lunes, 20 de junio de 2011

CIBERBULLYING

Colgar una fotografía robada de una persona, por ejemplo, en la página elmasfeo.com, dejar notas insultantes en su blog, engañar y hacerse pasar por otro para ridiculizarle públicamente, amenazar a alguien a través del Messenger, por email o SMS, impedir que siga participando en un juego online, etc. son algunas de las más sencillas prácticas de acoso virtual. Jorge Flores nos cuenta en el blog de INTECO en qué consiste el deleznable ‘Ciberbulling’, y por la calidad e interés de su post lo reproducimos en parte a continuación.

Flores, experto del INTECO en seguridad online y director de ‘Pantallas Amigas‘, apunta que afecta cada vez a más menores. No en vano, “la Unión Europea, dentro de sus prioridades por una “Internet más segura”, lo cita con nombre propio junto con el grooming (ciberacoso sexual infantil) para el siguiente período 2009-2013″.

Ambos conceptos tienen su origen en el daño que unas personas causan a los menores utilizando como herramienta o sustrato sobre todo Internet, pero también cada vez más el teléfono móvil y los juegos online multi-jugador. Cada día hay más niños y adolescentes conectados desde más temprana edad y durante más tiempo por lo que no es de extrañar que los casos se multipliquen.

Este experto entiende por ciberbullying o ciberacoso “el maltrato psicológico continuado entre iguales usando las nuevas tecnologías online (Internet, telefonía móvil y videojuegos online), es decir, en el ‘ciberespacio’”. En el uso del término hay muchos matices sobreentendidos que merece la pena analizar en detalle ya que sólo identificando con exactitud el fenómeno puede estudiarse y medirse:
  • Los “ciberabusones” no siempre pertenecen al entorno académico del menor ni el hostigamiento o el conflicto se inicia o produce necesariamente en ese contexto. El ciberespacio es un entorno de socialización que, además de tener identidad propia (es en sí mismo un “lugar”), es transversal al resto de espacios: familia, escuela y comunidad.
  • Por correspondencia con el bullying, sí se acepta que ha de producirse entre víctimas y acosadores con edades similares. De este modo, queda excluído el acoso con participantes adultos y el acoso con fines sexuales.
  • De la misma forma, se debe dar cierta continuidad en las acciones, por lo que un hecho aislado no debiera merecer esa calificación, de igual manera que una agresión o insulto ocasional no puede llamarse bullying. No obstante, sí es cierto que una acción puntual en el entorno virtual del menor puede suponer un sufrimiento del acosado prolongado durante el tiempo (por ejemplo, que una determinada imagen está colgada en la Red, pensando además que cualquiera la ha podido ver o copiado o distribuido, y sin poder conocer a ciencia cierta el alcance de su difusión).

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